Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en viviendas, (unifamiliares o pertenecientes a la edificios plurifamiliares), en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de, por lo menos, el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, por lo menos, un 30 %.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil ni aquellas actuaciones ya iniciadas.
El importe de la subvención será del 40 % del coste de las actuaciones, con un límite de 3.000 euros por vivienda, (se podrán incluir los honorarios profesionales, coste de redacción de proyectos, informes técnicos...)
Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación que se realicen en viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva de uso vivienda, en los que se consiga una reducción de, por lo menos, un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y, además, una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de, por lo menos, un 35 % si están situados en zonas climáticas D y E o de un 25 % si están situados en zona climática C.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil ni aquellas actuaciones ya iniciadas.
Serán subvencionables:
a) La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).
b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).
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